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- -LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1857 LLAMADA LEY MOYANO
Esta
ley fue fruto de un consenso entre
progresistas y moderados, por lo que tal vez debido a su nacimiento tras este
acuerdo se explica su larga aplicación durante más de 1 siglo, ya que algunos
principios generales estuvieron vigentes hasta la Ley General de Educación de
1970.
Si
la debemos calificar de manera general diríamos que se trata de una ley
intervencionista y centralista. Por otro
lado al participar en la misma dos corrientes políticas muchas de las
soluciones que se proponen respecto a las grandes controversias educativas se basan
en el eclecticismo y tienen un carácter fundamentalmente moderado. En este
sentido, por ejemplo, se establece un equilibrio entre el cientificismo y el
papel de la iglesia.
Además
con esta ley se regula la existencia de centros de enseñanza públicos y
privados. Así comienzan a aparecer centros
religiosos de enseñanza privada, básicamente católica, en el nivel primario y
secundario, característica del sistema educativo español desde entonces. Por
otro lado se forma un cuerpo de enseñanza postsecundaria para los estudios
técnicos y profesionales. También se establece la forma de acceso y cuerpos del
profesorado de las enseñanzas públicas. Por último, desde un punto de vista más
organizativo se definen los niveles de la administración educativa ( central,
provincial y local), además de establecerse una tímida participación de la
sociedad.
En
este sentido uno de los puntos fuertes de la ley fue la estructuración de los
niveles educativos del sistema español de la siguiente forma: comenzamos con
una primera enseñanza que se divide en elemental ( de carácter obligatorio y
gratuito) y otra superior, después se establecería la segunda enseñanza ( 6
años de estudios generales y un examen final) y estudios de aplicación a las
profesiones industriales, por último estaría el nivel superior donde se
englobarían los estudios de las facultades, enseñanzas superiores y enseñanzas
profesionales
2- LEYES
DE LA DICTADURA DE FRANCO
La
legislación se fue aprobando durante el s XIX y principios del s XX, es un
periodo convulso de la historia de España sucediéndose diferentes corrientes
políticas que tuvieron un calado en materia de educación. No obstante debemos
esperar a la dictadura franquista para volver a encontrarnos con leyes
educativas. En principio no son un ley general de educación sino más bien un
conjunto de leyes de alcance limitado a un nivel educativo o aspecto.
La
primera de estas leyes fue la de Reforma de la Enseñanza Media de 20 de
Septiembre de 1938 cuyo objetivo era regular el nivel educativo de las élites
del país. Le siguió una ley reguladora de la Universidad (de 29 de Julio de
1943), otra centrada en la enseñanza primaria (de 17 de Julio de 1945), la de
formación profesional Industrial fue algo posterior (de 16 de Julio de 1949). En todas estas
leyes se observa una serie de características comunes y que son el sello de la
educación bajo el periodo franquista. Por un lado la debilidad de la enseñanza
pública es manifiesta, ya que la Iglesia controla la educación e imprime el
sello de la confesionalidad, marginando las enseñanzas científicas y
manifestándose una despreocupación respecto a la calidad. En relación con esto
mismo, otra característica de la enseñanza de esta época es el dominante
patriotismo y el peso del adoctrinamiento político. Por otro lado, no es un
sistema inclusivo ya que se oficializa la existencia de la doble vía, que
permite un bachillerato elitista, y la segregación de sexos.
En
los años 50 el aspecto técnico-pedagógico vuelve tímidamente a ser tomado en
consideración, atenuándose el patriotismo y el adoctrinamiento político. De esa
época es la llamada Ley de Ruiz Jiménez de Ordenación de la Enseñanza Media (de
26 de Febrero de 1953), en la que por primera vez aparece un interés por la
calidad intelectual y se busca extender la escolaridad hasta los 14 años,
manteniéndose eso sí la doble vía. Ese mismo año se aprueba la Ley de
Construcciones Escolares (de 22 de Diciembre de 1953), donde comienza un
interés real por la escolarización de la población infantil ya que se busca
establecer convenios entre estados y ayuntamientos de manera generalizada para
la construcción de escuelas. Por último, un poco posterior será la Ley sobre
Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 con la que las escuelas de
ingenieros y arquitectos se incorporan a la Universidad buscando una
normalización del sistema y una apertura a un mayor número de alumnos.
3- Ley
14/1970 de 4 de Agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa (LGE)
Es
la siguiente gran ley de educación después de la Ley Moyano debido a su
alcance, busca regular y estructurar todo el sistema educativo español, y a su
larga vida, estando vigente hasta la LODE y LOGSE.
Para
calificarla de forma general, diríamos que se inscribe en la tradición liberal
y a diferencia de todas las leyes del franquismo busca establecer un sistema
unitario para todos los estudiantes. Esto es, finaliza la doble vía en los
primeros niveles y en los superiores se busca la flexibilidad estableciéndose
puentes para pasar de una rama a otra. Desde el punto de vista normativo es una
ley centralista y uniforme.
Por
otro lado, estructuralmente la ley establece cuatro niveles con ciertas
diferencias respecto a lo anterior. En primer lugar el nombre Educación
Primaria desaparece en favor de Educación General Básica (EGB). Dentro de las
Enseñanzas Medias se establece un único Bachillerato Unificado Polivalente
(BUP) y se crea un Curso de Orientación Universitaria (COU). Se incluyen dos
ciclos de formación profesional en el Sistema Educativo y una Educación
Maternal o Preescolar de 2 a 4 años voluntaria e impartida en centros privados
y guarderías. Finalmente estaría la Educación Superior impartida en las
universidades.
Los
aspectos positivos de esta ley serían la escolarización plena entre los 6 y los
14 años y la preocupación manifiesta por procurar una enseñanza de calidad.
Finalmente se apuesta por la evaluación continua desapareciendo los exámenes de
finales de ciclo o etapa (conocidos como reválidas). Además el papel del estado
en relación con la planificación de la enseñanza y provisión de puestos
escolares sale reforzado con esta ley, poniéndose fin a la subsidiariedad del
mismo. Finalmente, comienza a
manifestarse una preocupación por relacionar la enseñanza con el mundo del
trabajo.
Como
características propias del sistema educativo español señalar que se refuerza
la presencia notable de la enseñanza privada en niveles no universitarios y se
trata de un sistema que en comparación con otros países podemos calificar de
poco selectivo.
4- LEYES
DE LA TRANSICIÓN
Con
la muerte de Franco se abre un nuevo periodo histórico en España marcado por un
cambio de rumbo político y de leyes. Con la aprobación de la nueva Constitución
la apuesta democrática debiese reflejarse en el mundo de la educación. Por eso
comienzan una serie de leyes para
adecuar el marco normativo a la nueva situación democrática. Se produce así una
reforma de métodos y contenidos por un lado y por otro se toman medidas para
neutralizar las desigualdades sociales. Así mismo la creación del sistema autonómico
hace que haya que incluir las competencias autonómicas. Finalmente comienza a
intentar equiparar la educación española a la de otros países europeas
existiendo una necesidad de elevar la edad de la escolaridad obligatoria.
En
resumen, se van aprobando una serie de leyes orgánicas dentro del nuevo marco
constitucional. La primera es la Ley
Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE) de 1980
que busca adecuar lo existente al nuevo marco de la constitución (derogada
pocos años después). Después respecto a las enseñanzas universitarias se
aprueba la Ley orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria (reformada
después por ley Orgánica de
Universidades (LOUS) de Diciembre de
2001). Un poco posterior fue la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora
del Derecho a la Educación (LODE). Finalmente la Formación Profesional tuvo que
esperar hasta la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación
profesional de 2002 (LOCFP) que busca adecuar la FP al mercado de trabajo.
Como
rasgo general se puede afirmar todo este esfuerzo legislativo es un trámite
legal debido a la nueva corriente democrática imperante que deja su marca en el
sistema educativo español. Si nos centramos en la LODE, por un lado se busca
garantizar a todos el derecho a la educación, reforzándose el derecho a la
libertad de enseñanza también, y se
establecen los objetivos de la actividad educativa basados en los principios
democráticos de convivencia como la tolerancia y la libertad, se busca la
adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para la
actividad profesional y la participación activa en la sociedad, además de la
formación para la paz y la cooperación. Paralelamente los Consejos Escolares
son introducidos y se establecen los derechos de los padres y alumnos (Libertad
de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios
alumnos).Se busca garantizar así el principio de participación y reforzar el
mismo incluso respecto a la programación
donde se intenta un equilibrio entre centros y estados. Por último se
consolida la existencia de una doble red de centros, en los que se incluye la
posibilidad de conciertos con centros privados.
5- Ley
Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE)
Dos
características generales se refieren a esta ley, su definición como primera
ley educativa de la democracia y el hecho de que se centre en niveles no
universitarios. Se trata de una ley rupturista que fue recibida con muchas
críticas por ser vista como una imposición por los profesionales educativos, ya
que esta ley excede de las competencias vistas hasta ahora en materia educativa
propugnando una aplicación de modelos didácticos o sistemas psicopedagógicos.
En concreto la ley se centra en método constructivista del currículo que no muy
bien aceptado por todos los expertos.
En
primer lugar se reforma la estructura del sistema educativo vigente desde 1970.
Se establece la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria, que incluye la Educación
Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional de grado
medio, Formación profesional de grado superior y Educación universitaria.
Además de las Enseñanzas de Régimen Especial. Se incluye la enseñanza de
adultos.
En
segundo lugar el gran cambio se produce en la Educación Secundaria, en concreto
en la ESO, ya que además de ampliar la edad de la escolaridad obligatoria y
gratuita a 10 años, apuesta por un modelo de educación comprensiva apostando
por un modelo no competitivo ni selectivo.
En
tercer lugar hay un equilibrio entre la uniformidad y el hecho
diferencial. Por un lado para adecuarse
al modelo autonómico se establece la gestión progresiva de las Comunidades Autónomas
de los centros educativos. Se incluye así su diversidad cultural y lingüística,
asentándose el bilingüismo y la existencia de materias propias. Aunque eso sí
en aras de una formación común la ley determina los aspectos básicos del
currículo en relación con los objetivos, contenidos, principios metodológicos y
criterios de evaluación.
En
cuarto lugar se establece la controvertida promoción automática, muy criticada
y para algunos la razón del fracaso escolar. Aunque se busca reducir la ratio
escolar y establece programas de compensación educativa para evitar desigualdades.
Teóricamente existe un interés por elevar la calidad educativa que no se vio
plasmado en la práctica.
Finalmente
en la ley se refuerza el papel decisivo del consejo escolar, se regula la
educación especial para alumnos con necesidades educativas, la formación
permanente del profesorado y la función de la inspección, de la acción tutorial
y servicios de orientación.
6- Ley
Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la Participación , la Evaluación y
el Gobierno de los centros docentes
(LOPEG)
El
objetivo de esta ley se limita a la organización y funcionamiento de centros
con fondos públicos. Se centra en aspectos como la participación, regulación de
los órganos colegiados, definición de la función directiva, también del
ejercicio de la inspección educativa y aparece el término de evaluación como la
relación entre el sistema y la demanda social.
7- Ley
Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) DE 2002
Esta
ley no fue lleva a efecto por un cambio de gobierno. En espíritu de la misma
era una búsqueda de la calidad para eso reformaba aspectos de la LOGSE en lo
que para algunos críticos era una vuelta al pasado. En ese sentido apostaba por
los antiguos programas escolares abandonando el sistema curricular, establecía
itinerarios en la ESO, suprimía la promoción automática de cursos y volvía a
implantar las pruebas finales o reválida anteriores a 1970.
8- Ley
Orgánica de Educación (LOE) de 3 de Mayo de 2006
No
incluye aspectos nuevos ya que se trataría de una síntesis de las leyes
anteriores y estaría bastante inspirada en la LOGSE. Su objetivo es el
establecimiento de un sistema de calidad en todos los niveles. En la misma se
incluyen los objetivos propuestos por la Unión Europea como la igualdad de
oportunidades para todos los ciudadanos y la relación entre sistema educativo y
mundo exterior, en concreto centrándose en la investigación y empresas, también
el fomento del aprendizaje de idiomas y los intercambios.
9- Ley
Orgánica para la Mehora de la Calidad Educativa ( LOMCE ) o conocida como Ley
Wert de 2013
Una
ley a la que le arrecían las críticas y de aplicación dudosa en estos momentos
con muchas Comunidades Autónomas que le ponen trabas. En un comienzo se trataba
de una reforma parcial de la LOE, no obstante algunos de los cambios son
significativos volviéndose a aspectos controvertidos de la LOCE. Por ejemplo
reaparece la Religión como asignatura evaluable ( elimina Educación para la
Ciudadanía y Ciencias para el Mundo Contemporáneo), reaparecen las reválidas al
final del bachillerato y ESO, aumenta la ratio de alumnos, refuerza el control
del Gobierno Central respecto a los contenidos, especialización de los centros
en determinadas áreas, establece planes de mejora de calidad, da más poder a
los directores quitándoselo a los Consejos Escolares, recorta becas
universitarias, permite construir centros privados en terrenos públicos y,
algunos ven una vuelta a la educación segregada por sexos, al establecerse
conciertos con los colegios que así lo hagan.
BIBLIOGRAFÍA
Joaquim
Prats, “El sistema educativo español”
José
Luis Romero Lacal, “La educación en España: Análisis, Evolución y Propuestas de
mejora” en Innovación y experiencias educativas
“Evolución
del Sistema Educativo Español” en El
sistema educativo español, Ed Ministerio de Educación y Deporte, Madrid, 2004
es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_educaci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a
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